Las claves el decreto que firmó Manzur
El gobernador firmó un nuevo instrumento, luego de que la Corte Suprema habilitará las elecciones en Tucumán.
El gobernador, Juan Manzur, firmó este martes el decreto 1.620/1, a través del cual el titular del Poder Ejecutivo (PE) fijó el domingo 11 de junio como fecha para las elecciones provinciales. Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilitó esta convocatoria. Ahora, deberá la Junta Electoral Provincial (JEP) oficializar el nuevo cronograma.
Mientras el PJ-Frente de Todos avanza con los trámites para oficializar la fórmula Osvaldo Jaldo-Miguel Acevedo, uno de los interrogantes pasa por los votos válidos para los comicios.
Distintas fuerzas reclaman que se habiliten las papeletas ya impresas, pese a tener la leyenda "14 de mayo de 2023", o en su defecto que el Estado provincial cubra la emisión de las nuevas boletas. Según argumentan, no cuentan con los recursos para asegurarse un nuevo stock de cara al 11 de junio. Será la Junta Electoral de Tucumán la que definirá este miércoles la validez de esos votos.
Por lo pronto, esta mañana se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el decreto firmado por Manzur para convocar a elecciones.
Decreto firmado por Juan Manzur para convocar a elecciones
Decreto N° 1.620/1, del 16/05/2023.
Visto, el Decreto N° 1508/1 del 10 de mayo de 2023, y
Considerando:
Que por el Decreto N° 3404/1 del 17 de octubre de 2022 se convoca al electorado de la provincia a la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales para el 14 de Mayo de 2023.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2023, suspendió la convocatoria a elección de Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia de Tucumán prevista en el párrafo anterior, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en el marco de la causa: Partido por la Justicia Social c/ Provincia de Tucumán (CSJ 687/2023).
Que por Resolución N° 315/2023 H.J.E.P (E) de fecha 9 de mayo de 2023, la Junta Electoral Tucumán suspendió el curso de ejecución del cronograma electoral dispuesto por Resolución N° 09/2022 H.J.E.P de fecha 24 de octubre de 2022, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en el calendario electoral.
Que por Decreto N° 1508/1 del 10 de mayo de 2023, se suspende la convocatoria dispuesta por el Decreto N° 3404/1 del 17 de octubre de 2022.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante sentencia del 16 de mayo de 2023 (notificada en igual fecha), dispuso el levantamiento de la suspensión de la elección a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Tucumán con los fundamentos allí indicados.
Que el artículo 43 inc. 13 de la Constitución Provincial establece: Toda elección deberá realizarse en un solo día, sin que las autoridades puedan suspenderla en ningún momento.
Que de acuerdo al régimen electoral previsto en el artículo 43 inciso 12 de la Constitución Provincial y el artículo 27 de la ley 7876, corresponde que la elección de las autoridades provinciales, municipales y comunales se realice en el mismo procedimiento electoral.
Que, habiéndose levantado la medida cautelar que suspendía la convocatoria a elección de Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia de Tucumán resulta necesario fijar nueva fecha para la realización de los comicios con el objetivo de que se reanude el curso de ejecución del cronograma electoral dispuesto por Resolución N° 09/2022 H.J.E.P de fecha 24/10/22, garantizando que la voluntad del electorado se manifieste de manera genuina, acorde a derecho y evitando todo tipo de confusión a la hora de ejercer su derecho al sufragio, debiendo la Junta Electoral Tucumán arbitrar los medios a tal fin (artículo 46, ley N°7876).
Por ello, en virtud del paralelismo de las formas y competencia, en uso de las facultades previstas en el artículo 43 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Tucumán,
El gobernador de la Provincia
Decreta:
Art. 1°.- Fíjase el día 11 de junio de 2023 para la convocatoria dispuesta por el Decreto N° 3404/1 del 17 de octubre de 2022, en los artículos 1°, 2°, 7° y 8°, conforme a lo considerado.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia y firmado por el Señor Secretario de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales.
Art. 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.